Sentencia N° 1894 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1894, Exp. 07-1023, 19/10/2007
Expediente07-1023
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar una apelación contra una decisión que admitió una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la vía ordinaria no era idónea para restablecer la situación jurídica infringida y que la acción de amparo era procedente. Se concluyó que la terminación unilateral del contrato por parte de la demandada vulneró derechos constitucionales de la demandante, por lo que se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó a la demandada permitir el normal desarrollo de las operaciones de la demandante.
Extracto de la motiva
La presente causa se originó con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la representación judicial de la empresa Importación y Exportación Ancari, C.A., contra la empresa Mensajeros Radio Worldwide, C.A. –solicitante de la presente revisión constitucional-; por la presunta violación de los derechos constitucionales de acceso a la justicia y a la libertad económica, establecidos en los artículos 26 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En dicha causa, la presunta violación constitucional se verificó a decir de la accionante en amparo, cuando la empresa Mensajeros Radio Worldwide, C.A., les notificó la terminación unilateral del contrato suscrito entre ambas con el objeto de que la empresa Importación y Exportación Ancari, C.A., prestara servicios de agente autorizado de la solicitante, para proporcionar los servicios de recepción, envío, transporte y distribución de documentos, correspondencia y encomiendas dentro del territorio nacional y fuera de él, así como por la orden de entregar las oficinas e instalaciones donde desempeñaban dicha actividad comercial. Dicha acción de amparo fue declarada con lugar en primera instancia el 24 de noviembre de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Tahidee Coromoto Guevara Guevara, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., antes identificados, de la sentencia del 9 de febrero de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la solicitante. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia cuya revisión se solicitó y se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la acción de amparo constitucional en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalrevisión constitucionallibertad económicaderecho de acceso a la justiciaterminación unilateral de contratovías ordinariasvulneración de derechos