Sentencia N° 1894 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1894, Exp. 06-1071, 27/10/2006
Expediente06-1071
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Cleveland Indians Baseball Company contra la sentencia que negó la admisión de un recurso de invalidación. La decisión se basa en la falta de representación adecuada de los apoderados judiciales, quienes no contaban con un poder suficiente para actuar en nombre de la empresa. La Sala reitera la importancia de la representación legal en los procesos de amparo y la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
En este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la falta de representación como una causal de inadmisibilidad, en los siguientes términos: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados Jesús Efraín Muñoz y Oscar Bernal Segovia, en su carácter de apoderados judiciales de CLEVELAND INDIANS BASEBALL COMPANY, ya identificados, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2006 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los abogados Jesús Efraín Muñoz y Oscar Bernal Segovia, en su carácter de apoderados judiciales de CLEVELAND INDIANS BASEBALL COMPANY, ya identificados, contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- REVOCA la decisión dictada el 26 de junio de 2006 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy, que negó “la admisión del recurso de invalidación”.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalCleveland Indians Baseball Companyderecho a la defensadebido procesosentenciarecurso de invalidación