Sentencia N° 1894 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1894, Exp. 05-0462, 22/07/2005
Expediente05-0462
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Yelena Cecilia Martínez González en defensa de HÉCTOR JULIO CÁCERES LÓPEZ, por la omisión del Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de celebrar la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción, argumentando que la audiencia preliminar había sido fijada para el 25 de enero de 2005, cesando así la presunta violación de derechos. La Sala Constitucional, al revisar la consulta, determinó que la acción era inadmisible y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, instando al juzgado a evitar futuros retardos en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, según consta en autos, la audiencia preliminar en este caso fue fijada para el 25 de enero de 2005, y a tal efecto, el referido juzgado de primera instancia ordenó que se libraran las boletas de notificación, por lo cual considera la Sala que ha cesado la omisión que presuntamente violentó los derechos constitucionales denunciados por la accionante, pues su pretensión fundamental era la fijación de la audiencia preliminar para una fecha más cercana. No obstante, la Sala advierte que hubo un retardo injustificado por parte del Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la realización de la audiencia preliminar correspondiente a la aludida causa penal, y en tal sentido, insta al referido juzgado a no incurrir nuevamente en este tipo de retardos y a realizar este tipo de audiencia en estricto apego de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por Yelena Cecilia Martínez González, defensor público del Sistema Penal Ordinario N° 23, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, actuando en defensa del ciudadano HÉCTOR JULIO CÁCERES LÓPEZ, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se CONFIRMA la sentencia consultada, salvo lo relativo a la expresión “in limine litis” por considerar que es una redundancia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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