Sentencia N° 1894 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1894, Exp. 03-1044, 03/09/2004
Expediente03-1044
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Horacio Villamizar Guinand y Corina Margarita Contreras de Villamizar. La inadmisibilidad se fundamenta en que los accionantes habían optado por una vía ordinaria al interponer una demanda por prescripción adquisitiva contra Inmuebles Ayorta C.A., lo que les impide recurrir al amparo constitucional. Además, se establece que no tienen legitimación activa para la acción de amparo, ya que no son herederos reconocidos de la sucesión de Norman Rafael Rodríguez Díaz, arrendatario del inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

La esencia de las sentencias señalas supra radica en que la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no quienes tengan un simple interés en que la misma sea procedente. Sin embargo, excepcionalmente, cuando se trata de un amparo a la libertad o seguridad (hábeas corpus), la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requisito que no se cumple en el caso de autos al tener por objeto la presente acción la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión de la sentencia dictada el 7 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos CARLOS HORACIO VILLAMIZAR GUINAND y CORINA MARGARITA CONTRERAS DE VILLAMIZAR, contra la decisión del 21 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimación activainadmisibilidadprescripción adquisitivaarrendamientoderechos constitucionalesacción de amparo

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