Sentencia N° 1894 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1894, Exp. 03-0429, 11/07/2003
Expediente03-0429
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el contexto de una acción de amparo constitucional. La Sala decidió aceptar la competencia declinada por la Sala de Casación Civil, determinando que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el competente para completar la primera instancia y decidir sobre la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos demandantes, quienes alegaron despidos ilegales en contravención de sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se evidencia que la materia del juicio es amparo constitucional y el motivo que dio lugar a la solicitud de regulación de competencia es que no existe un Tribunal Superior común; entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la apelación interpuesta… Ahora bien, para resolver el presente conflicto de competencia, esta Sala cree menester hacer mención de lo establecido en el ordinal 1 (sic) del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, último aparte del mismo, el cual reza lo siguiente: ...OMISSIS... De conformidad con la precedente transcripción, se evidencia que le corresponde a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, ya que a ella le comprende conocer entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y el control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con lo estatuido en los artículos 335 y 336 numeral 10 eiusdem, del cual se desprende que cuando no existan Tribunales Superiores comunes a los órganos en conflicto, conocerá la referida Sala.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la regulación de competencia planteada, y resuelve que el COMPETENTE para completar la Primera Instancia y decidir la presente acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, al cual se ordena remitir el presente expediente.