Sentencia N° 1894 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1894, Exp. 02-0685, 12/08/2002
Expediente02-0685
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan José Salcedo González en favor de Betty Lisbeth Romero. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que había cesado la violación de derechos al fijarse la audiencia preliminar. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud de acumulación de expedientes, determinó que no se cumplían los requisitos legales para ello y que la decisión de la Corte de Apelaciones era correcta.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde en segundo lugar a esta Sala, pronunciarse acerca de la acumulación solicitada y, para tal fin, observa: La abogada María Mercedes Prado Rendón (actualmente Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), solicitó a esta Sala Constitucional la acumulación del expediente Nº 02-1349 al expediente Nº 02-0685, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, “y con apoyo a lo establecido en la Sentencia Nº 1231 dictada por esta Sala Constitucional en fecha 06-07-2001, (...) expediente Nº 001739”. Igualmente señaló la solicitante, que el fin de la misma es que sean resueltas ambas causas en una sola decisión, “ya que entre los mismos existe identidad de la parte agraviante, es decir, el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. Sostuvo la solicitante, que “atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, a fin de unificar el tratamiento de las dos pretensiones entra las que existe una comunidad de elementos, específicamente identidad de agraviante y presuntas situaciones jurídicas infringidas que dieran lugar a las acciones de Amparos interpuestas y que se encuentran contenidas en los expedientes (...) es que solicito la acumulación...”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación realizada por la abogada María Mercedes Prado Rendón, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y CONFIRMA, la decisión dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de marzo de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional (hábeas corpus), interpuesta por el abogado Juan José Salcedo González, defensor privado de la ciudadana Betty Lisbeth Romero, contra el Tribunal Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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