Sentencia N° 1893 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1893, Exp. 19-0321, 12/12/2023
Expediente19-0321
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Garrido en representación de Henry José Charagua Toledo. La acción de amparo fue declarada inadmisible por no haberse agotado el medio de impugnación ordinario, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala constató que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar.
Extracto de la motiva
motivada; igualmente, no pretendemos que por esta vía que (sic) se convalide una conducta evasiva y contumaz de mi asistido si hubiese fundamentos de peso para concluir que se quiere sustraer del proceso; no, sólo pretendemos que se retrotraiga la causa para que se ordene citarlo cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque la orden de captura y le reponga la medida cautelar sustitutiva, pues de esta manera se le restituyen sus derechos conculcados con la decisión tomada el 30/07/2018…”. Que “…De acuerdo a lo expuesto en el presente escrito de la apelación en amparo, se evidencia que hubo violación a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa, al principio de legalidad procesal y al debido proceso, contenidos en los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 12
Dispositiva
Declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Miguel Garrido, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano HENRY JOSÉ CHARAGUA TOLEDO, contra la sentencia dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz el día 28 de mayo de 2019, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparoinadmisionrecurso de apelaciónderechos constitucionales