Sentencia N° 1893 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1893, Exp. 11-0675, 15/12/2011
Expediente11-0675
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCOMPETENTE para conocer de la “Medida Cautelar Innominada Oficiosa de Protección Especial Ambiental y el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente proceso de tutela cautelar de oficio, por lo que se ordena el archivo del presente expediente.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada de protección ambiental solicitada por la Defensora del Pueblo, en relación a actividades de conducción extrema de vehículos en parques nacionales. Se declaró la incompetencia del Juzgado Superior Primero Agrario y se remitió el caso a la Sala Constitucional, considerando la trascendencia nacional del asunto. Finalmente, se decidió el decaimiento del objeto de la medida cautelar, ordenando el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, cabe señalar que la Sala el 4 de marzo de 2.011, dictó sentencia N° 231/11, en la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su carácter de DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la misma organización “Fun Race 4x4, C.A.”, en la cual se declaró: “PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, en los siguientes términos: a.- Se ORDENA a la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN FUN RACE, C.A., la SUSPENSIÓN de la actividad denominada “FUN RACE” en cualquiera de sus modalidades programadas o a desarrollarse en parques nacionales, monumentos, zonas de protección especiales, zonas indígenas e inmuebles privados, organizados por asociaciones de hecho o jurídicas. b.- Se PROHÍBE la realización de actividades denominadas “rally” o competencias con vehículos rústicos, motos o cualquier medio de tracción a motor, a desarrollarse en parques nacionales, monumentos, zonas de protección especiales, zonas indígenas, e inmuebles privados, organizados por asociaciones de hecho o jurídicas. c.- Se SUSPENDEN las autorizaciones otorgadas por cualquier ente u órgano de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal para la realización de actividades dirigidas a la realización de “rally” o competencias con vehículos rústicos, motos o cualquier otro medio de tracción a motor, en ambientes naturales abiertos, no aptos para estas actividades, tales como parques nacionales, monumentos, zonas indígenas, e inmuebles privados, organizados por asociaciones de hecho o jurídicas. d.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano y a la Comandancia General de la Guardia Nacional a fin de que garanticen el cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas y eviten cualquier alteración del equilibrio ambiental de las referidas zonas mientras dure el juicio principal.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la “Medida Cautelar Innominada Oficiosa de Protección Especial Ambiental y el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente proceso de tutela cautelar de oficio, por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

Medida CautelarProtección AmbientalIntereses Colectivos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca