Sentencia N° 1893 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1893, Exp. 08-1193, 28/11/2008
Expediente08-1193
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados de Álvaro Araujo, quien había solicitado un amparo constitucional contra la DISIP por su traslado a Colombia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de corrección en el escrito presentado por el abogado. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el abogado no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los abogados que actuaron en nombre del ciudadano Álvaro Araújo -parte actora- ejercieron su recurso de apelación de manera tempestiva, toda vez que la decisión fue dictada el 15 de septiembre de 2008, y consta en los autos del expediente que la apelación fue interpuesta el 16 del mismo mes y año, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para apelar de la decisión dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo. Ahora bien, estima esta Sala que, tal como lo afirmó el a quo de la primera instancia constitucional, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo realizada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra ajustada a derecho, pues la referida Corte constató que el abogado que interpuso la acción de amparo, a pesar de haber sido notificado el 11 de septiembre de 2008 del auto dictado el 10 del mismo mes y año, mediante el cual ordenó la corrección del libelo contentivo de la acción de amparo, no corrigió las omisiones ordenadas por la referida Corte dentro del lapso establecido por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, produciéndose la consecuencia prevista en la norma citada, a saber, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JUAN B. GARANTÓN y JUAN CANCIO GARNTÓN NICOLAI el 16 de septiembre de 2008, contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2008 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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