Sentencia N° 1893 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1893, Exp. 05-0886, 22/07/2005
Expediente05-0886
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Franklin Chiquito. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente la falta de consignación de copias certificadas dentro del plazo legal.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano Franklin Chiquito, en virtud que éstos no cumplieron con la orden de corrección señalada por el juzgador constitucional en el lapso de ley, a pesar de que se libró la correspondiente boleta de notificación y la misma aparece firmada el 1 de marzo de 2005 por el abogado Wilmer Bracho, en su carácter de defensor del accionante (folio 38), habiendo transcurrido con creces el lapso de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La injuria que ocasiona la violación de un derecho constitucional genera en la sociedad un especial interés en la resolución de las pretensiones de amparo constitucional. De allí la importancia de tal disposición legal. Esta Sala se ha pronunciado sobre este particular, en los términos siguientes: “Cabe resaltar que esta norma comporta un beneficio procesal para el actor en aras de una efectiva tutela judicial, pues el juez, en vez de declarar inadmisible la solicitud por incumplir los requisitos legales, deberá concederle a aquél una segunda oportunidad para corregir los defectos que contenga dicha solicitud. Ciertamente, la permisividad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede menos que exigir del accionante que observe una diligencia que se corresponda con la gracia que le confiere la ley, lo cual se refleja en el brevísimo plazo previsto para subsanar los defectos” (sentencia n° 208/2000, del 4 de abril, caso: Hotel El Tisure). Ante tal situación debe señalar esta Sala que la consignación de las copias certificadas ordenada, dentro del lapso de ley, constituye una carga que tiene la parte accionante, cuya oportunidad precluye con el transcurso de las cuarenta y ocho (48) horas a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la decisión del 22 de marzo de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los defensores del ciudadano FRANKLIN CHIQUITO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos constitucionalesplazo legalnotificaciónconsignación de copias