Sentencia N° 1893 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1893, Exp. 02-0504, 12/08/2002
Expediente02-0504
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la abogada Yajaira Galindo en representación de Carlos Miguel Vaamonde Sojo, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló una decisión absolutoria. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se presentaron violaciones constitucionales que justificaran su admisión. Se enfatizó la importancia de la motivación en las sentencias judiciales y se concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al anular la sentencia por falta de motivación.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa: La acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: a) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (encargado); b) anuló de oficio la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2001, por el Tribunal Noveno de Juicio de ese Circuito Judicial Penal que absolvió al accionante; y c) ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público en su contra. Ahora bien, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva” (subrayado de la Sala). Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; o 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por la abogada YAJAIRA GALINDO, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS MIGUEL VAAMONDE SOJO, contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.