Sentencia N° 1892 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1892, Exp. 25-0954, 26/11/2025
Expediente25-0954
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Nidia Castrillo Buitrago. La Sala se declaró competente para conocer el caso, que se refiere a una sentencia emitida el 30 de abril de 2025 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, que revocó una decisión anterior sobre un interdicto de amparo. La Sala ordenó la remisión del expediente para dictar una decisión ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, se advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, que en el presente caso es de siete (7) días hábiles, recabe y remita a esta Sala el expediente contentivo al interdicto restitutorio, intentado por la ciudadana Nidia Castrillo Buitrago, titular de la cédula de identidad N° V- 4.361.642 debidamente asistida por la abogada Carmen Aidé Rivas Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.691, contra el ciudadano Laudin Casas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 12.779.298, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el expediente identificado con el número 7407 (nomenclatura del referido juzgado). A tal efecto, se solicita el referido expediente a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30 de abril de 2025. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la norma supra indicada y, se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a “multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco Central de Venezuela a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, recabe y remita a esta Sala el expediente contentivo al interdicto restitutorio.