Sentencia N° 1892 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1892, Exp. 19-0275, 12/12/2023
Expediente19-0275
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional presentada por Alberto Enrique Torres Núñez. La solicitud se refería a una sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018, que había declarado con lugar un recurso de apelación y repuesto la causa al estado de fijar una audiencia oral en una acción de amparo. La Sala concluyó que no se verificaban vicios de orden constitucional ni violaciones a criterios vinculantes, considerando que la pretensión del solicitante era simplemente disconformidad con la decisión adversa.

Extracto de la motiva

motiva con la mención o anuncio del principio contenido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como requisito para el trámite a seguir en una acción de amparo constitucional, el cual debe ser oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. Del artículo 49 constitucional, que impone el debido proceso y el derecho a la defensa y del 26 constitucional, en lo que respecta a la tutela judicial efectiva. Siendo este último derecho de amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también al derecho a que, cumplidos los requisitos exigidos por las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determine el contenido y la extensión del derecho deducido”. Que “siendo que, la falta de comparecencia del presunto agraviado o querellante dará por terminado el procedimiento de amparo. Así pues, tenemos que la notificación que se le hiciera al juez o encargado del tribunal y a las partes en su domicilio procesal, se hizo de forma efectiva y para las nueve (9:00 am) del primer (1°)

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por ALBERTO ENRIQUE TORRES NÚÑEZ, debidamente asistido por el abogado Neiver Valladares Salcedo.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judicial efectivaderecho a la defensamotivaciónjurisprudencia

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