Sentencia N° 1892 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1892, Exp. 11-0240, 15/12/2011
Expediente11-0240
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 101 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y Carrera Docente del Municipio Valencia, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte consideró que la exigencia de aprobación por el Consejo Municipal para la reducción de personal vulnera la autonomía de las contralorías municipales, lo que justifica su desaplicación en virtud del control difuso de la constitucionalidad. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 334 y 336 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que otorgan a los jueces la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, desaplicó “el artículo 101 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y Carrera Docente del Municipio Valencia”, con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) En el presente caso, se plantea un recurso de apelación contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, donde se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano HERMES JOSÉ SALAZAR BELISARIO, debidamente asistido por la abogado GISELA LEÓN CASTRO, en contra de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. En este sentido, y luego de examinar los argumentos expuestos por la representación judicial de la parte apelante en el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, esta Corte advierte que las denuncias formuladas ante esta Alzada radican en el aparente error en que incurrió el A quo al no aplicar ‘… normas legales que establecen la autonomía de la (sic) contraloría municipales en materia de personal…’, y en el supuesto vicio de falso supuesto de derecho. En cuanto al alegato del apelante referente al supuesto error en que incurrió el A quo al no aplicar ‘normas legales que establecen la autonomía de la Contraloría Municipal en materia de Personal’, esta Corte considera oportuno citar lo establecido en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé lo siguiente: ‘…Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley…’. Seguidamente, considera esta Alzada necesario traer a colación lo que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal: ‘…Las Contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados y descentralizados sujetos a su control, de conformidad con la Ley, y a tales fines gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa…’. Dicha autonomía orgánica y funcional otorgada a las Contralorías de los Municipio, es producto a su vez del texto del artículo 168 de la Constitución Nacional, que dispone: ‘…Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley…’. Asimismo, se desprende que el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el artículo 1 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Valencia establecen la autonomía orgánica, funcional y administrativa de los Órganos de Auditoría Interna de dicho Municipio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO el examen del control difuso efectuado en la sentencia Nº 2.582/07, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se desaplicó “el artículo 101 de la Ordenanza de Carrera Administrativa y Carrera Docente del Municipio Valencia”. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoautonomía contraloríassentencia constitucional

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