Sentencia N° 1892 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1892, Exp. 06-1075, 27/10/2006
Expediente06-1075
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-27
DecisiónEXTINGUIDA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró extinguida la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Enrique Márquez Marín, debido a su fallecimiento. La acción se había presentado contra una medida de secuestro dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo, en el contexto de una demanda de reivindicación. La Sala argumentó que el carácter personalísimo de la acción de amparo implica que su extinción se produce con el fallecimiento del demandante, aunque los herederos pueden interponer nuevas acciones si consideran que sus derechos han sido vulnerados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es una acción de carácter personalísimo, cuyos efectos recaen única y exclusivamente en los sujetos que instan tal solicitud, salvo en el supuesto de que eventualmente en el caso que se trate, exista una situación fáctica que permita la extensión de los efectos de dicha decisión en un sin número de ciudadanos que se encuentren en la misma situación jurídica de la parte agraviada (causa petendi y petitum), ante lo cual la jurisprudencia reiterada tanto de la extinta Corte Suprema de Justicia como de esta Sala Constitucional, ha permitido la ampliación de sus efectos (Vid. Entre otras, sentencia de la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia del 14 de agosto de 1998, caso: “Enfermos VIH”; sentencia de esta Sala Nº 2.675 del 17 de diciembre de 2001, caso: “Haydee Margarita Parra”). Así pues, visto el contenido personalísimo de la acción de amparo por ser ésta una garantía de los derechos constitucionales de las partes, derechos que, en principio, son de contenido individual salvo los colectivos o difusos, los cuales son igualmente objeto de control por parte de esta Sala mediante la tramitación de las acciones o demandas por intereses colectivos o difusos (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 1.571 del 22 de agosto de 2001, caso: “Cadafe”), se observa, que si bien el fallecimiento de la parte agraviada o accionante tiene como efecto consecuencial la extinción de la acción de amparo constitucional, vista la alegada violación de derechos constitucionales en su persona; sin embargo ello no es óbice para que los herederos incoen nuevamente alguna acción, si éstos consideran que sus derechos constitucionales han sido violados o se encuentran amenazados de violación por los mismos hechos (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 795 del 4 de mayo de 2004, caso: “Elpidio Silva Tabares”).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 3.386.003, asistido por la abogada Silvia Caldera Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.554, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró medida preventiva de secuestro de un inmueble supuestamente propiedad del precitado ciudadano, con ocasión a una demanda por reivindicación incoada por la ciudadana Elda Cordido de Gómez. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.