Sentencia N° 1892 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1892, Exp. 05-0868, 22/07/2005
Expediente05-0868
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Horacio Morales en representación de Tairo Robinsón Aristiguieta Ramírez. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, argumentando que el demandante no había ejercido el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Sexto que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar menos gravosa. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la falta de ejercicio oportuno del recurso judicial correspondiente ocasiona la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la decisión del 10 de marzo de 2005 que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar menos gravosa en perjuicio del aquí accionante. El 8 de marzo de 2003, el accionante solicitó la sustitución de dicha medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue negada el 10 de marzo de 2005 por el referido Juzgado de Primera Instancia y, en consecuencia, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad. La sentencia de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas -objeto de la presente consulta- declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber ejercido el accionante recurso de apelación contra la decisión objeto de la acción de amparo.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 10 de marzo de 2005 que dictó la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensor del ciudadano TAIRO ROBINSÓN ARISTIGUETA RAMÍREZ, contra la decisión del 10 de marzo de 2005 que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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