Sentencia N° 1892 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1892, Exp. 03-3053, 03/09/2004
Expediente03-3053
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Homero Edmundo Andrade Briceño contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. El accionante alegó violaciones a su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pero la Sala determinó que había optado previamente por el recurso de casación, lo que constituye un medio judicial preexistente, haciendo inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir previo el análisis de las siguientes consideraciones: En el caso de autos, la acción de amparo tiene como objeto la presunta violación de derecho a una tutela judicial efectiva y al debido proceso, por parte de la sentencia dictada, e 21 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estad Táchira, que -entre otras cosas- declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por e querellante ciudadano Homero Edmundo Andrade Briceño, hoy accionante, y lo condenó e costas en el proceso primigenio. Ahora bien, esta Sala observa del escrito contentivo de la acción de amparo, así como de las actas que conforman el presente expediente, que el accionante interpuso recurso de casación contra la decisión dictada el 21 junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, exponiendo, además, los mismos alegatos del presente amparo, asimismo observa que el referido recurso fue decidido el 29 de julio de 2003 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. Al respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala en el numeral 5 del artículo 6 lo siguiente: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Así las cosas, esta Sala considera que al ejercerse el accionante el recurso de casación contra la decisión hoy recurrida, utilizó un medio judicial preexistente, estimando así que era la vía idónea para la tutela de su pretensión, por lo cual no podía ahora acudir al procedimiento de amparo para que se le restableciera la situación jurídica que consideró infringida; dado que, tal situación comporta la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aunado al hecho que, aceptar lo contrario, sería convertir el amparo constitucional en un simple medio ordinario de impugnación contra aquellos fallos que el accionante considere contrarios a su pretensión, motivo por el cual esta Sala Constitucional estima que la presente acción de amparo resulta a todas luces inadmisible y así expresamente se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, asistido por el abogado Felipe O. Chacón Medina, contra la decisión dictada el 21 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivadebido procesoCorte de Apelacionesrecurso de casacióninadmisibilidadcostas procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca