Sentencia N° 1892 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1892, Exp. 02-1252, 11/07/2003
Expediente02-1252
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por las abogadas Gisela Duno y Albis Padrón, en representación del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia actuó conforme a derecho al decretar la medida de embargo sobre los bienes del Instituto, argumentando que este no gozaba de las prerrogativas de inembargabilidad. La decisión se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, ya que el embargo no afectaba bienes destinados a servicios públicos.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca de la consulta y, al respecto, observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación del derecho constitucional al debido proceso, a la defensa, configurada, según la accionante, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declaró con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Doris Alicia Hidalgo Flores contra el auto emitido por el Juzgado del Municipio de San Fernando de esa Circunscripción Judicial. Por su parte, la sentencia objeto de la presente consulta, dictada el 7 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, por considerar que sí hubo violación al debido proceso, toda vez que INSALUD era un ente público cuyo presupuesto estaba conformado por recursos provenientes del gobierno nacional y regional, por lo que mal podría el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure decretar medida ejecutiva de embargo sobre los bienes muebles de dicho Instituto, pues, en su criterio, debió aplicar por analogía el procedimiento establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 7 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por las apoderadas judiciales del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por las abogadas Gisela Duno y Albis Padrón, en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, contra la decisión emitida el 3 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. TERCERO: CON PLENOS EFECTOS JURÍDICOS la medida de embargo ejecutivo DECRETADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

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