Sentencia N° 1892 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1892, Exp. 02-0500, 12/08/2002
Expediente02-0500
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Carlos Eduardo Aponte González, en representación de Néstor Orlando Meléndez Santeliz. La solicitud buscaba aclarar aspectos de una sentencia anterior dictada el 15 de mayo de 2002, que había declarado con lugar una apelación y revocado decisiones previas. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que cumplía con los requisitos formales establecidos por la ley y no se justificaba la modificación del fallo original.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como lo dispuesto en la Sentencia N° 7 del año 2000, emanada de esta Sala; y en atención a lo previsto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, además de la indicación: A) Del Tribunal que dicta la decisión. B) De las partes y sus apoderados. C) Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que se práctico el caso. D) Los motivos de hecho y de derecho de la decisión de la también, necesariamente, en la Sentencia deberá haber pronunciamiento expreso, positivo y preciso de la pretensión deducida y a la excepciones o defensas opuestas y la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. Estos son los requisitos formales de la decisión los cuales son de imperativo cumplimiento. Ahora bien, analizada como ha sido la decisión dictada por esta Sala el 15 de mayo de 2002, se observa, que en ella fue declarada con lugar la apelación ejercida por la parte recurrente en amparo, en consecuencia, se revocó la decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción del Estado Anzoategui, de fecha 15 de febrero de 2002 y además, anuló la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Contencioso de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 13 de Noviembre de 2000, y se repuso la causa al estado de nueva citación.

Dispositiva

Por las razones de derecho expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación y aclaratoria hecha por el abogado Carlos Eduardo Aponte González, apoderado de la parte apelante y recurrente del Amparo Constitucional ciudadano Néstor Orlando Meléndez Santeliz con respecto a la decisión de esta Sala el 15 de Mayo de 2002. Por lo tanto, téngase la presente como parte integrante de la aludida decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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