Sentencia N° 1891 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1891, Exp. 25-0691, 26/11/2025
Expediente25-0691
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Augusto Padilla Alcalá en representación de Josué Gabriel Ruiz Hernández, contra las actuaciones de la Jueza del Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo). En el presente caso, tal como se señaló, la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra las actuaciones desplegado por el Juzgado Vigésimo Cuarto en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual atribuyó la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, en el marco del proceso penal que se le sigue al ciudadano Josué Gabriel Ruiz Hernández, por la presunta comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravante del artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es la Sala que por distribución le corresponda de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para tramitar la solicitud planteada y declina el conocimiento de la misma al referido tribunal colegiado. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado César Augusto Padilla Alcalá, actuando en representación del ciudadano JOSUE GABRIEL RUIZ HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por la Jueza del Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Sala que por distribución le corresponda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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