Sentencia N° 1891 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1891, Exp. 19-0173, 12/12/2023
Expediente19-0173
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación en un caso de amparo constitucional presentado por Edgar Alexander Brito Berbecia. Los abogados de Brito Berbecia argumentaron la denegación de justicia y la violación de derechos fundamentales en el proceso judicial. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y ordenó la notificación de la situación actual del caso al Circuito Judicial Penal de Cojedes.

Extracto de la motiva

Esta Sala preliminarmente pasa a determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 25 numeral 19, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala n° 1 del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, con excepción de las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda vez que la sentencia objeto de apelación fue dictada el 19 de febrero de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes-San Carlos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer del presente recurso de apelación, y así se declara. Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes- San Carlos, gire las instrucciones necesarias para que se informe a esta Sala el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2018-004227, que dio origen al amparo cuya apelación hoy nos ocupa, así como bajo qué medida cautelar se encuentra actualmente el ciudadano Edgar Alexander Brito Berbercia, titular de la cédula de identidad n.° V-19.715.687, por tanto la Presidencia requerida deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, más (3) días como término de la distancia, con la advertencia que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremos de Justicia.

Dispositiva

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes- San Carlos que informe a esta Sala el estado actual de la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2018-004227, y se advierte que el incumplimiento acarreará sanciones.

Palabras clave

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