Sentencia N° 1891 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1891, Exp. 11-0171, 15/12/2011
Expediente11-0171
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Bielsa García contra la decisión de la Sala n.° 6 Accidental de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al anular el sobreseimiento de la causa y ordenar la investigación correspondiente. Se destacó la inactividad del Ministerio Público en la investigación de los hechos denunciados, lo que justificó la nulidad decretada por la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de tutela constitucional se ejerció contra la decisión que pronunció la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de agosto de 2011, que declaró con lugar los recursos de apelación que interpusieron los apoderados judiciales de los ciudadanos Luis Alejandro Kaufman González e Iván Alexis Kaufman González y de la sociedad mercantil Grupo Kaufman, así como la representación judicial de la ciudadana María Alejandra Kaufman de Bielsa contra el fallo que expidió, el 21 de junio de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal que decretó el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano Francisco Bielsa García por la presunta comisión del delito de hurto, así como también el archivo judicial de las actuaciones de la querella interpuesta por su cónyuge, por la supuesta comisión del delito de violencia patrimonial y económica. La parte actora fundamentó su pretensión de amparo en la supuesta violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, por parte de la Sala Sexta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando: 1) No dejó transcurrir el lapso que dispone el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para el ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia impugnada. 2) No se pronunció respecto al alegato de inadmisibilidad del recurso de apelación conforme a lo que dispone el artículo 437.a del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Transgredió lo que dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, “al ordenar remitir el expediente al Tribunal de origen con el objeto de que posteriormente sea enviado a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que ésta investigue, siendo que la ley le reserva y atribuye esta facultad exclusivamente al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que razonamiento motivado ratifique o rectifique el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público al Tribunal (…)”. 4) Actuó con abuso de poder y extrapetita “al acordar medidas cautelares a personas jurídicas, sin que el Ministerio Público haya solicitado éstas al Tribunal de Control, incurriendo en una inmotivación y falsedad de los hechos, al ordenar en la sentencia medidas cautelares de forma autónoma y a sabiendas que la Fiscalía jamás había solicitado dichas medidas)”. 5) Ordenó la investigación de hechos no tipificados en la ley ya que el delito violencia patrimonial y económica requiere para su configuración que los cónyuges estén legalmente separados, cuestión que no se produjo en el caso que dio origen al amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión de tutela constitucional que interpuso el ciudadano FRANCISCO BIELSA GARCÍA contra el acto decisorio que expidió la Sala n.° 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de agosto de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalestutela judicialMinisterio Públicoviolencia patrimonial

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