Sentencia N° 1891 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1891, Exp. 03-2808, 17/10/2007
Expediente03-2808
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoTerceria
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Eladia Vásquez Bravo interpuso una demanda de tercería contra la República Bolivariana de Venezuela y miembros de la Sucesión Carmona, buscando indemnización por daños morales tras el homicidio de su hijo. La Sala Constitucional, tras analizar la demanda, determinó que las pretensiones eran incompatibles y debían tramitarse en procedimientos distintos, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda. Además, se constató que la demandante no presentó el justo título requerido para concurrir en la indemnización.
Extracto de la motiva
La Ciudadana Eladia Vásquez Bravo plantea ante esta Sala Constitucional demanda de tercería contra la República Bolivariana de Venezuela y los ciudadanos Gladys Saad de Carmona, Ramón Oscar Carmona Jorge, Carlos Eduardo Carmona Jorge y Oswaldo José Carmona Jorge, como miembros de la Sucesión de quien en vida se llamara Ramón Oscar Carmona Vásquez, quienes incoaron una demanda por responsabilidad administrativa contra el Estado venezolano, a los fines que se les indemnice en su condición de esposa e hijos, por el homicidio del entonces referido ciudadano, perpetrado por funcionarios adscritos a la entonces denominada Policía Técnica Judicial. Esta Sala debe señalar que conoce de la presente causa, en virtud del avocamiento acordado para cumplir con lo establecido en su jurisprudencia respecto a la interpretación constitucional respecto a la responsabilidad patrimonial de la Administración (vid. s.S.C. núms. 2818/2002 y 1469/2004). Del escrito presentado se observa que la ciudadana Eladia Vásquez Bravo demandó conjuntamente a la República y a los integrantes de la Sucesión Carmona Vásquez, pretendiendo participar en la indemnización por daños materiales y morales. Tales pretensiones son incompatibles en una sola acción, en razón de tramitarse mediante procedimientos diferentes y en instancias distintas. Las demandas contra la República deben dirimirse ante los tribunales contenciosos administrativos, siguiendo para ello, el agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República.
Dispositiva
INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Eladia Bravo Vásquez contra la República y la Familia Carmona Jorge. NIEGA la solicitud de medida cautelar. Regístrese y publíquese.