Sentencia N° 1891 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1891, Exp. 00-1939, 26/10/2006
Expediente00-1939
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez, en relación a las operaciones de compra-venta de acciones de C.A. La Electricidad de Caracas, argumentando que dichas operaciones constituyen un contrato de interés público que requiere la aprobación de la Asamblea Nacional. La Sala destacó que la falta de dicha aprobación hace que las cesiones de acciones sean nulas y carezcan de efectos jurídicos.
Extracto de la motiva
La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley y no podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. En el caso de autos, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala por existir dudas sobre la competencia de ésta, con base en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para entonces, dejando que fuese la Sala la que resolviese el asunto.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por omisión planteada por los ciudadanos María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez contra las operaciones de compra-venta de acciones de la empresa C.A. La Electricidad de Caracas, celebradas en el año 2000, mediante Oferta Pública de Adquisición, entre los anteriores propietarios e 'Inversora D5 2000', filial de 'The AES Corporation'. ADMITE la referida acción y ORDENA, en consecuencia: 1) citar al Presidente de la Asamblea Nacional y a la empresa C.A. La Electricidad de Caracas y a Inversora D5 2000 C.A.; 2) notificar por oficio al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo, a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Energía y Minas y a la Comisión Nacional de Valores; 3) emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional; y 4) Notifíquese a la parte recurrente.
Palabras clave
nulidadinterés públicocompra-ventaaccionesAsamblea NacionalC.A. La Electricidad de CaracasInversora D5 2000AES Corporation