Sentencia N° 1891 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1891, Exp. 05-0536, 22/07/2005
Expediente05-0536
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Sosa en representación de Mayra Marín Carbot, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de celebrar la audiencia preliminar en un caso penal. La decisión se fundamentó en que la audiencia preliminar ya se había realizado, lo que hizo cesar la supuesta violación de derechos.

Extracto de la motiva

Al efectuar el estudio al presente Recurso de Amparo se evidencia, que en fecha 18 de los corrientes este Tribunal Colegiado, ordenó al accionante subsanar el escrito contentivo de su pretensión en los siguientes términos; PRIMERO: Consignar algún elemento probatorio que acredite la condición con la cual actúa. SEGUNDO: Indicar de manera precisa a quien se señala como presunto agraviante. TERCERO: Presentar las pruebas que sustenten su pretensión. Siendo acatada la disposición de esta Corte, el recurrente en amparo subsanó en los términos planteados, sin embargo, al practicar la revisión de la presente causa por ante el sistema Iuris 2000 de este mismo Circuito Judicial Penal, se evidencia que la audiencia preliminar en la causa N° BP01-P-2004-000776, se realizó el día lunes 21 del presente mes, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio; y por cuanto el diferimiento de dicha audiencia, era el presunto acto lesivo por el cual el accionante recurrió a la vía de amparo; habiendo cesado en la actualidad la supuesta violación; por lo que resulta inoficioso conocer y consecuencialmente decidir la solicitud del accionante, toda vez que la razón de ser de la presente acción es solicitarle a este Tribunal Colegiado que ordene la práctica inmediata del acto procesal que en efecto ya fue realizado, en tal sentido esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado MANUEL VICENTE SOSA RODRÍGUEZ, por cuanto la presunta violación o amenaza denunciada ha cesado. Así se DECIDE…

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 23 de febrero de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CHACÍN, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa penal seguida contra el ciudadano Jorge Rafael Castellano Castellano, por su presunta participación en la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado, porte ilícito de armas de fuego, uso indebido de armas de fuego y agavillamiento, en perjuicio del ciudadano Carlos Carbot.

Palabras clave

amparo constitucionalaudiencia preliminarhomicidio intencionalporte ilícito de armasdebido procesoviolación de derechosCódigo PenalLey Orgánica de Amparo

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