Sentencia N° 1891 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1891, Exp. 03-2800, 03/09/2004
Expediente03-2800
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hilario Toyo en favor de los ciudadanos José Luis Cardozo, Argenis Ramón Vera y Miguel Antonio Chirinos. La Corte de Apelaciones había expedido un mandamiento de habeas corpus debido a la detención de los imputados por más de veinte días sin que se presentara acusación por parte del Ministerio Público, lo que se consideró una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, el accionante interpuso acción de amparo constitucional o Mandamiento de Habeas Corpus ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por haber considerado que en la causa signada con el Nº 3C-176/01, que cursa ante el Tribunal Tercero de Control de es(e) mismo Circuito Judicial Penal en contra de sus defendidos JOSÉ LUIS CARDOZO, ARGENIS RAMÓN VERA Y MIGUEL ANTONIO CHIRINOS, han transcurrid(o) más de (v)einte días que estipula el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acusación, solicitado el sobreseimiento de la causa o archivado las actuaciones, violándose de esta manera el artículo 49 en su ordinal (sic) 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 60 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa de las actas que integran la presente causa, que evidentemente los imputados JOSÉ LUIS CARDOZO, ARGENIS RAMÓN VERA Y MIGUEL ANTONIO CHIRINOS se encuentran privados de libertad desde el (v)einte (20) de agosto de 2001 por el presunto delito de hurto calificado sin que hasta la fecha la Representación Fiscal haya formulado acusación, solicitado el sobreseimiento de la causa o archivado las actuaciones y no existiendo Juez Tercero de Control que hubiera cumplido con (la) obligación que le impone (el) artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse suspendido en el ejercicio de sus funciones, considera esta Corte de Apelaciones que la privación de libertad de los imputados de autos se ha tornado ilegítima e ilegal violándose de esta manera el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, esta Corte de Apelaciones considera procedente EXPEDIR EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por el (a)bogado HILARIO TOYO, Defensor Público Sexto Penal a favor de sus defendidos JOSÉ LUIS CARDOZO, ARGENIS RAMÓN VERA (y) MIGUEL ANTONIO CHIRINOS.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 21 de septiembre de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hilario Toyo en su carácter de defensor público de los ciudadanos José Luis Cardozo, Argenis Ramón Vera y Miguel Antonio Chirinos.