Sentencia N° 1891 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1891, Exp. 02-1716, 11/07/2003
Expediente02-1716
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Ernesto Sánchez Esteva, en contra de la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que desestimó su apelación. La Sala consideró que la apelación fue presentada dentro del lapso correspondiente y que la decisión de improcedencia del amparo era errónea. Se revocó la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado improcedente el amparo y se ordenó continuar con el procedimiento de segunda instancia.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia constitucional ha determinado, en lo que respecta al ejercicio anticipativo de los medios procesales, que los mismos no pueden rechazarse por previa intempestividad por considerarse que ello constituye un razonamiento excesivamente riguroso y contraproducente de los principios procesales delimitados en la Constitución. En el caso sub examine, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, efectivamente determinó que hubo una modificación respecto al procedimiento a seguir en los juicios de resolución de los contratos de arrendamientos, por encontrarse vigente el Decreto Legislativo de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual estableció la operatividad del procedimiento breve; sin embargo, la aplicabilidad de esta normativa no permite desestimar la primera de las apelaciones ejercidas por haber sido realizada anticipativamente, toda vez que la antelación no puede considerarse como una falta que deba sancionarse con la desestimación.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ERNESTO SÁNCHEZ ESTEVA contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 28 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la improcedencia del amparo constitucional y declara CON LUGAR la misma. TERCERO: ANULA la sentencia dictada el 3 de mayo de 2002 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desestimó la apelación interpuesta por el ciudadano ERNESTO SÁNCHEZ SILVA. CUARTO: ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dar continuación al procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a las partes, a los fines de emitir la decisión correspondiente.

Palabras clave

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