Sentencia N° 1891 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1891, Exp. 01-0463, 12/08/2002
Expediente01-0463
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Francisca Ortiz Querares, quien impugnaba una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo. La acción fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación con la identificación del agraviante y la presentación de la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencias del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) y 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala estableció que le corresponde conocer y decidir las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo las que dicten los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que decidan acciones de amparo en primera instancia. Visto que la decisión objeto de la presente consulta emana del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido contra una decisión emanada de un inferior jerárquico, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente, y así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente consulta y, al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana JUANA FRANCISCA ORTIZ QUERALES, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de julio de 1998, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda incoada por dicha ciudadana por concepto de jubilación y pago de diferencia de prestaciones sociales, en contra de la República de Venezuela por órgano del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y del Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU), por prescripción de la acción.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la decisión dictada el 14 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Teresa Arraiga R., José Antonio Arraiga R. y Gisela Caguana, actuando con el carácter de apoderados judiciales la ciudadana JUANA FRANCISCA ORTIZ QUERALES, antes identificada, contra la sentencia dictada el 20 de julio de 1998, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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