Sentencia N° 1890 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1890, Exp. 15-1264, 12/12/2023
Expediente15-1264
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Carlena Rodríguez Parilli en representación de Jheison José Córdova Valdivieso y Cirila Del Valle Valdivieso. La solicitud se refería a una sentencia condenatoria dictada el 17 de octubre de 2014 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que condenó a los mencionados por homicidio intencional calificado y abuso sexual, a cumplir penas de 30 y 15 años de prisión respectivamente. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que no se evidenciaban vicios que justificaran la revisión solicitada, concluyendo que la decisión objeto de revisión no contradecía normas constitucionales ni criterios vinculantes. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de tales solicitudes y la naturaleza excepcional de la revisión constitucional. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas el 12 de diciembre de 2023, con la decisión de no lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

pues su quebrantamiento acarrea nulidad. Hay falta de motivación cuando en la sentencia no se expresan suficientemente los fundamentos de hechos y las circunstancias que permiten la aplicación de la norma, es decir, no se sustenta lo decidido. Es importante señalar, que la motivación de una decisión implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba. confrontándola con las demás existentes en autos (…) Tomando en consideración lo anterior es importante señalar que todo juzgador está en la obligación de hacer un análisis pormenorizado de cada medio de prueba y al momento de entrelazar analíticamente las pruebas desde el punto de vista de la adminiculación, debe por todo los medios dejar clara la decisión, que parte de esos medios de prueba valora y cuales desecha, estableciendo el porque (sic) de la valoración y asimismo de la desestimación; lo contrario, seria producir una decisión inmotivada que hace del acto decisorio un acto nulo absolutamente...”. Que, "...El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella...”. Finalmente, como petitorio solicitó: “...LA NULIDAD ABSOLUTA DE ESTA SENTENCIA 4J-1607-14 DE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA JUZGADO ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUCIO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE EL 2014, POR NO HABER SUFICIENTE ELEMENTOS Y POR SER VIOLATORIA AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA EFECTIVA (sic)...”.

Dispositiva

1.- Tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Carlena Rodríguez Parilli, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JHEISON JOSÉ CÓRDOVA VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad nº V-21.254.047, y de la ciudadana CIRILA DEL VALLE VALDIVIEZO, contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual condenó al ciudadano Jheison José Cordova Valdivieso, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Abuso Sexual, a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, y a la ciudadana Cirila Del Valle Valdivieso, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por los delitos de comisión por omisión en los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Abuso Sexual, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. 2.- NO HA LUGAR a la referida solicitud de revisión.

Palabras clave

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