Sentencia N° 1890 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1890, Exp. 08-1209, 28/11/2008
Expediente08-1209
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Richard Monasterio Marrero, Fiscal Superior del Ministerio Público, contra la sentencia que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destacó que el amparo es un mecanismo excepcional y debe ser utilizado solo cuando no existen recursos ordinarios disponibles para restituir derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de agosto de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano Richard Monasterio Marrero, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en el asunto n° WP01-P-2008-002903.

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