Sentencia N° 1890 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1890, Exp. 06-1010, 17/10/2007
Expediente06-1010
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Amatista Hernández Castro contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de desalojo presentada por Pedro Celestino Pérez López. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales previas, sino para proteger derechos constitucionales ante actos de autoridad que los vulneren. En este caso, se concluye que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales que justifiquen el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

Previamente a la resolución de la acción de amparo debe la Sala pronunciarse sobre el alegato presentado por la representación del tercero interesado –demandante en el juicio de desalojo- durante la audiencia constitucional mediante el cual impugnó la representación que se acredita la abogada Liliana Ron Hernández para actuar en nombre de la accionante, ciudadana Amatista Hernández Castro –demandada en el juicio principal-. Al respecto, observa la Sala que corre inserto a los folios 12 y 13 y sus respectivos vueltos, el poder otorgado por la accionante a la abogada Liliana Ron Hernández, quien es además su hija, para que, entre otras cosas, la represente y sostenga todos sus derechos y acciones por ante todos los tribunales de la República, “intentar demandas sean estas civiles, penales, mercantiles (…) todo tipo de recursos, sean ordinarios o extraordinarios (…)”, entre otras cosas, sin limitación alguna. De allí que, estima la Sala que el poder presentado por la abogada Liliana Ron Hernández es suficiente para ejercer la presente acción de amparo constitucional. Así se declara. Una vez establecido lo anterior, se observa que la presente acción de amparo está incoada contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación del ciudadano Pedro Celestino Pérez López, parte demandante en el juicio principal, contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró sin lugar la demanda de desalojo interpuesta contra la ciudadana Amatista Hernández Castro, hoy accionante en amparo. Al efecto, la parte accionante denunció la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad consagrados en los artículos 26, 49 y 115 de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la representación de la ciudadana AMATISTA HERNÁNDEZ CASTRO, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión del proceso de desalojo intentado por el ciudadano Pedro Celestino Pérez López en contra de la hoy accionante. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar de suspensión de los efectos del fallo accionado en amparo, dictada por esta Sala el 4 de agosto de 2006. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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