Sentencia N° 1890 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1890, Exp. 04-0289, 03/09/2004
Expediente04-0289
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Linda Nassour Homsy contra las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamenta en la alegación de vicios en la sentencia recurrida, específicamente en la omisión de pruebas y en la falta de motivación. Sin embargo, la Sala concluye que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni violación de preceptos constitucionales.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada y a tal efecto observa: En el caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO, estableció esta Sala, respecto a la procedencia de su facultad revisora, lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por la ciudadana LINDA NASSOUR HOMSY, contra la sentencias dictada por la Sala de Casación Civil el 20 de diciembre de 2002 y su aclaratoria del 12 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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