Sentencia N° 1890 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1890, Exp. 02-2205, 11/07/2003
Expediente02-2205
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Alberto Cordero Rodríguez. Este había sido privado de libertad sin ser imputado y sin haber asistido a la audiencia correspondiente, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la libertad personal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa de los alegatos esgrimidos por el ciudadano Jhonny Alberto Cordero Rodríguez, que la acción de amparo se interpuso contra la medida de privación judicial preventiva de libertad que le dictó, el 8 de junio de 2002, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En efecto, señaló el quejoso que el referido Tribunal de Control lo privó judicialmente de su libertad sin ser imputado y, menos aun, sin haber asistido a la audiencia de presentación de imputado celebrada el 8 de junio de 2002.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de agosto de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jhonny Alberto Cordero Rodríguez. Así se decide.

Palabras clave

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