Sentencia N° 1890 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1890, Exp. 01-0462, 12/08/2002
Expediente01-0462
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Jesús Tomás Rojas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la jubilación y la incapacidad permanente del demandante. La Sala determinó que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencias del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) y 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala estableció que le corresponde conocer y decidir las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo las que dicten los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que decidan acciones de amparo en primera instancia. Visto que la decisión objeto de la presente consulta emana del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido contra una decisión emanada de un inferior jerárquico, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente, y así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente consulta y, al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano JESÚS TOMÁS ROJAS, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de agosto de 1998, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda incoada por dicho ciudadano por concepto de jubilación, pago de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por incapacidad permanente ocasionada en accidente de trabajo, en contra de la República de Venezuela por órgano del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y del Instituto de Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU), por prescripción de la acción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la decisión dictada el 14 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Teresa Arraiga R., José Antonio Arraiga R. y Gisela Caguana, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS TOMÁS ROJAS, antes identificado, contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 1998, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilaciónincapacidad permanenteprescripciónderechos constitucionalessentencia inadmisiblerecurso de casación