Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0189, Exp. 23-1131, 02/03/2026
Expediente23-1131
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia N° 1098 se dicta en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Rendiles Oliveros en representación de su hijo Samuel Alexander Rendiles Ruiz, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala Constitucional del TSJ determina su competencia para conocer el caso y ordena la corrección de la demanda de tutela constitucional presentada por el demandante, estableciendo un plazo para subsanar los defectos señalados.

Extracto de la motiva

Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia n.º 01 de esta Sala, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contencioso Administrativos. Por lo antes expuesto, en virtud que la presente acción de amparo se ejerce contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para el conocimiento y decisión de la misma. Así se declara. Establecido lo anterior, y de acuerdo al escrito presentado por Samuel Rendiles Oliveros, titular de la cédula de identidad n.° V-10.083.191, actuando en su condición de progenitor del ciudadano SAMUEL ALEXANDER RENDILES RUIZ, titular de la cédula de identidad n.° V-20.743.865, asistido por el abogado Alberto Alexander Fernández Gutiérrez, en la causa N° 4C-074-2022 (1J-2022-0054), seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Estado Zulia extensión Cabimas, esta Sala, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho que permita garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, considera pertinente verificar algunas actuaciones procesales denunciadas por los accionantes como lesivas, considera preciso antes de resolver la solicitud de revisión, dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal practique en forma telefónica la notificación al Juez Rector del Estado Zulia.

Dispositiva

Se ORDENA al ciudadano Samuel Rendiles Oliveros, titular de la cédula de identidad n.° V-10.083.191 corregir el escrito contentivo de la demanda de tutela constitucional, y subsanar los defectos u omisiones señalados, de forma específica y razonadamente con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días continuos como término de la distancia.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido proceso

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