Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0189, Exp. 20-0417, 22/02/2024
Expediente20-0417
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación y aclaratoria de la sentencia N° 333, dictada el 22 de julio de 2021, presentada por la abogada Yamilet del Carmen Araujo Rojas en representación del ciudadano Francisco Miñarro Cirujeta. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no existía ambigüedad en la sentencia original y que la petición excedía los límites de la aclaratoria y ampliación permitidas por la ley.
Extracto de la motiva
Que “(…) sobre la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, en la presente causa, [pueden] verificar que la interposición de la querella en fecha 13 de diciembre de 2012 y su admisión el 10 de junio de 2013 por parte del JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se presentan como actos interruptivos, lo que significa que comienza a correr nuevamente ‘desde el día de la interrupción’. No obstante, si consider[a] que los lapsos establecidos en el artículo 108 del Código Penal, [pueden] evidenciar que desde la fecha señalada como presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA (31 de mayo de 2004) hasta la fecha en que se interpone querella (13 de diciembre de 2012), habían transcurrido ocho años, seis meses y doce días, tiempo que excede considerablemente, los CINCO, estipulados en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, para la persecución del referido tipo penal”. (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) en virtud de que es un criterio consolidado en la Sala Constitucional la revisión preliminar de la prescripción de la acción penal incluso antes de dictar medidas cautelares, solicita[n] respetuosamente a esta honorable Sala amplíe el fallo dictado y se pronuncie sobre este importante punto de orden público y se le indique a la Corte de Apelaciones en esa remisión que, al conocer del caso nuevamente, provea de forma congruente este petitorio, debiendo reiterar además que dichos alegatos de orden público fueron opuestos en su debida oportunidad procesal en la instancia penal ordinaria, en la instancia de amparo y en [su] escrito presentado en este órgano jurisdiccional, sin obtener tutela judicial efectiva, siendo que en este caso están siendo vulnerados los derechos a la libertad personal, a la defensa y a la presunción de inocencia, por cuanto la acción penal para perseguir el delito se encuentra prescrita”. (Corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación y subsidiariamente aclaratoria de la sentencia N° 333 dictada el 22 de julio de 2021, por esta Sala Constitucional formulada por la abogada Yamilet del Carmen Araujo Rojas actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano FRANCISCO MIÑARRO CIRUJETA, supra identificados.