Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0189, Exp. 20-0394, 21/06/2022
Expediente20-0394
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por Ángela Paolina Rivera y Leandry Karola Contreras Rivera en relación a un caso de amparo constitucional. La solicitud se fundamenta en la necesidad de proteger el interés superior del niño involucrado, quien se encontraba en una situación de desalojo. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la parte solicitante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión del avocamiento, incluyendo la falta de presentación del número de expediente y la acreditación de la representación legal adecuada.

Extracto de la motiva

Continua la [d]ecisora alegando que debe mantener el [i]nterés [s]uperior del [n]iño, [n]iña y del Adolescentes (sic) frente a otros intereses y derechos igualmente legítimos; principios que no se agota[n] en la Ley Orgánica [para la] Protección del (sic) Niño[s], Niña[s] y del (sic) Adolescente[s]”.el (sic) estado debe proteger las relaciones familiares, al extremo en el que se encuentran involucrados el orden público, e intereses superiores protegidos por el ordenamiento y ello, en definitiva, implicaba que:.el (sic) interés individual es sustituido por un interés superior, que es el de los niños, niñas y adolescente[s] porque a las necesidades de estos subviene la tutela jurídica a los efectos de que se les proteja de su forma integral por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidados especiales.” Con errada interposición de los fundamentos de hechos y de derecho garantizan un ambiente libre de violencia física y psicológica al niño (…omissis…) se abstuvo el avocado [t]ribunal en [s]ede [c]onstitucional el reingreso de la [c]iudadana: Ángela Paolina Rivera; (…omissis…) fundamenta la negativa de la declaratoria sin lugar a la tutela judicial que convivencia familiar en el interés superior del niño; deduce que la generadora de violencia psicológica y física es la abuela del [n]iño (…omissis…) donde los hechos reconocidos por los testigos: María Lourdes Zambrano y Henrry Alejandro Contreras Rivera; dejaron plasmados el mal trato que han sido objeto los quejosos de amparo (…omissis…) y Henrry Alejandro Contreras Rivera; (…omissis…) nieto de la agraviante Emilia Rivero Quiñonez; deja sentado que él tuvo la necesidad de emigrar de esa residencia por lo insoportable que le había generado la formación de adolescente por parte de su abuela (…omissis…) co generadora de violación de derechos; (…omissis…) cabe preguntarse dónde encuentra el peligro físico y psicológico por parte de la abuela motivo de la presente acción; es necesario recordar que el hecho que produjo el desalojo se manej[ó] por la pérdida de Tag (sic) [o] [c]hip de combustible de Gasolina que responsabiliza la oficial con el grado de Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana; a su familia; (…omissis…) conocido[s] como chips torcidos. De acuerdo a lo relatado la [j]uez en [s]ede [c]onstitucional conculcó el derecho del [n]iño de vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen; además de distanciar a la abuela materna a esta agraviada le generó conculcación del derecho a la defensa de un [p]rocedimiento [a]dministrativo seguido de un procedimiento ordinario; en vista de estas conculcaciones de una errada aplicación de la norma (…omissis…) de manera que la [d]ecisora constitucional incurrió en error judicial inexcusable. (…omissis…) Visto que la [n]aturaleza del [r]eclamo se remedia por vía de [a]mparo [c]onstitucional; la lesión contin[ú]a dado que el interés [s]uperior del [n]iño; contin[ú]a cercenado cuando los lazos de convivencia familiar es la abuela Ángela Paolina Rivera; la sentencia dictada por el tribunal la aparta del [n]iño su nieto desintegra la familia que a su vez le separa el abrigo en el derecho de [h]ogar [d]oméstico y se respete las garantías del debido proceso como responde de la vía conciliatoria ante la [c]oordinación de Súper (sic) Intendencia Nacional de la Vivienda del Estado Táchira; para el acto conciliatorio y de ahí con la [p]rovidencia [a]dministrativa de haber agotado la vía administrativa para interponer la vía judicial de [d]emanda por [d]esalojo y luego el refugio; de esta forma queda demostrado que el primer recurso fue la acción de amparo y el ejercicio de remedio ordinario es la [a]pelación esta se encuentra supeditada a la oportunidad que se apertura[e] el despacho judicial (…omissis…) conculcando la garantía judicial del tiempo necesario el cumplimiento del despacho virtual no subsana el retardo judicial a la que se vio sometida las aquí quejosas violó lo expedito en materia de [a]mparo [c]onstitucional.

Dispositiva

Se ordena a la parte solicitante que realice lo pertinente en cuanto a los siguientes particulares: comparecer ante la sede de este Alto Tribunal a ratificar su solicitud de manera personal, aclarar su pretensión y consignar las copias certificadas necesarias. Se les otorga un lapso de dos días de despacho más el término de la distancia de nueve días para cumplir con lo requerido.

Palabras clave

avocamientoamparo constitucionalinterés superior del niño

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