Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 15-0236, 28/03/2016
Expediente15-0236
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de interpretación presentada por Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, en la que solicitaba aclaraciones sobre varios artículos de la Constitución y del Código Civil. La Sala argumenta que la demanda no expresa con claridad su objeto y finalidad, lo que impide su admisión. Se señala que el demandante no formula un análisis concreto que justifique la necesidad de un pronunciamiento judicial sobre las normas invocadas.
Extracto de la motiva
La demanda de autos no evidencia con suficiente claridad cuál es su objeto y finalidad, elementos necesarios para determinar, entre otros aspectos, el interés en su resolución y, por ende, para proceder a la admisión de la petición que encabeza las actuaciones, la misma debe ser declarada, como en efecto se declara, inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la “demanda de interpretación” de los artículos: 49.8; 255 último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1.185, 1.271 y 1.272 del Código Civil; y artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado JUSTO ASDRÚBAL GUEVARA GUTIÉRREZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.