Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 14-1147, 11/03/2015
Expediente14-1147
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Carmen Gallardo contra la sentencia N° 2013-2346 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión de la Corte había declarado con lugar la apelación contra la remoción de Gallardo del cargo de Jefe de Departamento en el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La Sala consideró que la apelante no había ingresado por concurso público, lo que le negaba el derecho a la estabilidad funcionarial, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia objeto del presente análisis no incurrió en violación de los derechos y principios invocados, por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no podía obviar el hecho de que la querellante no ingresó por concurso al cargo que detentaba y, por tanto, independientemente de que el mismo haya o no sido de carrera, no podía gozar de estabilidad sino había ingresado por concurso público. Al respecto, es menester recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 146 al concurso público como el único medio de ingreso a los empleos públicos reglados que dan lugar al 'status' de funcionarios de carrera y, con ello, a la estabilidad funcionarial. De este modo el Texto Fundamental de 1999 suprimió las formas irregulares de ingreso que se habían presentado con la Constitución de 1961, bajo la cual se admitía que el transcurso del tiempo en el ejercicio de algún cargo de carrera diera lugar a la estabilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la ciudadana CARMEN GALLARDO, de la sentencia identificada con el N° 2013-2346, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 11 de noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.