Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 13-1049, 21/03/2014
Expediente13-1049
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Eddy Jesús Escobar Castellanos, presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CADESCO C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante no subsanó los defectos señalados por el tribunal inferior, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Además, se reafirma la competencia de la Sala para conocer de la apelación en virtud de la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta tempestivamente contra el fallo dictado el 25 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para lo cual efectúa las siguientes consideraciones: En el caso de autos, se ejerció una acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que estableció lo siguiente: '[e]n fecha 20 de junio de 2013, este operador de justicia decidió no admitir ejercer la representación judicial del abogado Carlos Roberto González en la causa N° C- 2013-000956, parte demandante: Lilian Soledad Baigorria. Parte demandada: Sociedad Mercantil, Constructora Cadesco, C.A, y el ciudadano Eddy Jesús Escobar Castellano, en razón de que entre el identificado profesional del derecho y mi persona media una causal de las comprendidas en la Ley adjetiva vigente, de las denominadas causales subjetivas que impiden el conocimiento del asunto (competencia subjetiva), declarada con anterioridad en otros procesos, como bien se explicó en el auto proferido por este tribunal. No obstante, maliciosamente el susodicho abogado se presenta a representar a una de las partes, a plena conciencia de que está comprendido con el suscrito juez titular de este despacho en una de las causales enunciadas en el artículo 82 del texto legal arriba mencionado, con la premeditada intención de pretender excluirme del conocimiento de la causa. Dicha causal que pudiera dar lugar a una recusación o una inhibición, fue declarada existente con anterioridad en dos procesos tramitados por ante este mismo tribunal con la misma competencia, por el órgano jurisdiccional superior, tal como se explica en el pronunciamiento de oficio proferido por este tribunal cursante de los folios 114 al 121 de este mismo expediente. Por estas sobradas razones y en vista de la diligencia del abogado impedido, pretendiendo rotular los mismos argumentos bajo pretexto de violación al derecho al trabajo, entre otros, circunstancia que no es cierta pues este despacho ordenó notificar en el auto mentado al demandado para que tome las medidas pertinentes para su defensa en el juicio a que se contrae las presentes actuaciones. Por otro lado, es falso lo argüido sobre la violación de los derechos de raigambre constitucional, pues que de ser cierto, correspondería combatir la citada norma legal por vía del control de constitucionalidad, vale señalar el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo que impide la práctica maliciosa, y como remedio procesal, ordena extrometer (sic) del proceso esos apoderados inhabilitados, y no quien solo aplica la Ley para mayor iluminación significa que de prosperar el quimérico recurso de amparo, sería contra la premisa legal y no contra el magistrado que administra justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.-SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Eddy Jesús Escobar Castellanos, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CADESCO C.A, debidamente representado por el abogado Carlos Roberto González Morón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.416, contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- SE CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de octubre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.