Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 10-1110, 26/03/2013
Expediente10-1110
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Dubravka Becerra Zibert contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado inadmisible su demanda de resolución de contrato de arrendamiento y revocado una sentencia anterior. La Sala consideró que el juez de alzada había vulnerado el debido proceso al pronunciarse sobre una reconvención inadmitida, afectando así los derechos de la accionante y de terceros no involucrados en el juicio. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó que el Juzgado Superior Primero resuelva sobre la apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el juez de alzada incurrió en un exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional, pues al no estar establecido el recurso ordinario de apelación para la decisión que niegue la admisión de la reconvención en los procesos que se tramitan de acuerdo al procedimiento establecido en los artículo 35 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no podía el juzgador de la alzada emitir pronunciamiento con respecto al fondo de la reconvención, con lo cual subvirtió el procedimiento legalmente establecido e infringió la garantía del debido proceso y el derecho de la defensa de la accionante, al extender su pronunciamiento a una interlocutoria inapelable conforme a la ley, configurándose de esta manera los supuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Salvador Rubén Yannuzzi Rodríguez, Ibrahim J. Terán P. y Eannys Palma, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DUBRAVKA BECERRA ZIBERT, contra la decisión que dictó, el 13 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que: a) declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la sociedad mercantil Reprozulia, C.A. contra la sentencia pronunciada el 2 de julio de 2010 por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; b) revocó la aludida decisión, declarando inadmisible la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana DUBRAVKA BECERRA ZIBERT contra la sociedad mercantil Reprozulia, C.A. y c) declaró con lugar la reconvención propuesta por la mencionada sociedad de comercio contra la accionante, por retracto legal arrendaticio, y declaró nula la venta efectuada por los ciudadanos Julijana de Becerra y Zacarías Eugenio Becerra Vivas a la accionante. 2) ANULA la decisión que dictó, el 13 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resuelva sobre la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia que emitió, el 2 de julio de 2010, el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sujeción a lo expuesto en el presente fallo. 4) REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 26 de noviembre de 2010.