Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 11-0060, 29/02/2012
Expediente11-0060
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. Tras revisar el expediente, la Sala determinó que la parte actora no había impulsado el procedimiento durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante por la falta de interés en continuar con la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En efecto, la falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos: '…En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CHEYDER OMAR SILVA ZERPA, CARLOS ALBERTO ZERPA CARRASQUERO Y JOSÉ LUIS ZERPA CARRANZA representados por el abogado Julio Enrique Tova Boso contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 7 de octubre de 2010 y, en consecuencia, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.