Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 09-0267, 08/04/2010
Expediente09-0267
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia del Juzgado Superior Marítimo que declaró con lugar la demanda por daño moral interpuesta por Carlos Brender contra American Airlines, Inc. La decisión original ordenó la indemnización de 40.000 bolívares fuertes, argumentando que la falta de información sobre la cancelación de un vuelo causó angustia al demandante. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada incurrió en un error al aplicar normas del Código Civil en lugar de las disposiciones de la Ley de Aeronáutica Civil, que regula específicamente la responsabilidad en el transporte aéreo. La Sala concluyó que no había lugar para la demanda por daño moral bajo el régimen de responsabilidad establecido por la normativa especial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia del Juzgado Superior Marítimo, consideró que la decisión de indemnizar por daño moral no se ajustaba a derecho, dado que la normativa aplicable en materia de transporte aéreo es la Ley de Aeronáutica Civil, que establece un régimen específico de responsabilidad. La Sala enfatizó que la falta de información sobre la cancelación del vuelo no constituía un hecho ilícito en el sentido del artículo 1.196 del Código Civil, y que la responsabilidad del transportista aéreo debe ser evaluada conforme a las disposiciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Por lo tanto, la Sala concluyó que la sentencia impugnada no podía sostenerse en el marco del derecho común, dado que la normativa especial excluye la aplicación de las normas generales del Código Civil en este contexto.

Dispositiva

Se declara con lugar la revisión constitucional de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró con lugar la demanda por daño moral interpuesta por el ciudadano Carlos Brender contra la sociedad mercantil American Airlines, Inc. Se ordena la anulación de la sentencia impugnada y se establece que la responsabilidad del transportista aéreo debe ser evaluada conforme a las disposiciones de la Ley de Aeronáutica Civil, excluyendo la posibilidad de indemnización por daño moral bajo el régimen del Código Civil.

Palabras clave

daño moralresponsabilidadtransporte aéreoLey de Aeronáutica Civil

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