Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 08-1344, 09/03/2009
Expediente08-1344
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rongzan Zheng contra el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Alejandro González Maurera. La Sala determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al no valorar adecuadamente los contratos presentados por el demandante. Se confirma la decisión del Juzgado Superior que había anulado la sentencia del 12 de agosto de 2008.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que el ciudadano Rongzan Zheng, asistido por la abogada Johana Powel, interpuso recurso de apelación de conformidad con lo pautado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida el 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pero no presentó el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el referido Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Alejandro González Maurera contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49, cardinal 1 de la Carta Magna, al haberlo considerado tercero sin interés en la demanda de cumplimento de contrato de prórroga legal instaurada contra el ciudadano Rongzan Chen, toda vez que sólo valoró el contrato de subarrendamiento celebrado entre este último y el ciudadano José Abegi Trabulsi, obviando por completo el valor probatorio del resto de los documentos autenticados (no tachados ni impugnados) consignados en tiempo hábil por su apoderado judicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rongzan Zheng, asistido por la abogada Johana Powel contra el fallo dictado el 26 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró CON LUGAR la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
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