Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 07-1774, 28/02/2008
Expediente07-1774
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Luisa Alonzo, Raúl Jesús Bellera Feo y Juan Alonzo Pino contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró la pérdida del interés en un recurso de apelación. Los accionantes argumentaron que la decisión fue dictada sin haber sido notificados adecuadamente, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala ordenó oficiar al juzgado de origen para que remitiera las actuaciones pertinentes y se pronunció sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto que de las actas que conforman el expediente no constan las actuaciones subsiguientes a la citada sentencia de la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal realizadas ante el tribunal de reenvío, así como la oportunidad en que las partes se dieron por notificadas expresa o tácitamente del fallo objeto de amparo, circunstancia que es de suma importancia a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la acción de amparo constitucional, esta Sala ORDENA oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que, dentro del lapso de dos (2) días hábiles contados a partir de su notificación, más el término de la distancia que en el presente caso es de dos (2) días hábiles, remita copia certificada de las actuaciones subsiguientes a la sentencia del 24 de febrero de 2000 dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, realizadas ante el tribunal de reenvío, así como la oportunidad en que las partes se dieron por notificadas expresa o tácitamente del fallo objeto de amparo, y de no constar actuación alguna, igualmente se le haga saber a esta Sala. Se advierte al prenombrado Juzgado que el incumplimiento a la orden de este auto acarreará la imposición de la multa que establece el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensapérdida del interésnotificaciónsentenciarecurso de apelacióntribunal de reenvío

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