Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 05-1812, 09/02/2007
Expediente05-1812
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 1502/2006 y la solicitud de declaratoria del decaimiento del objeto del proceso presentado por la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Se argumenta que la revocación del acto administrativo no afecta la continuidad del juicio contencioso administrativo, el cual debe seguir su curso debido a la conflictividad existente entre las partes involucradas en la concesión de las instalaciones aeroportuarias.
Extracto de la motiva
La Sala determina que lo pretendido por la parte es cuestionar la sentencia en cuestión por lo que desestima la petición de la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Así se decide. En lo referente a los puntos 3 y 4 del escrito presentado por la Procuraduría del Estado Nueva Esparta, esta Sala precisa lo siguiente: En el epígrafe tercero del escrito presentado se solicita a la Sala que “me aclare cuales (sic) son los elementos de juicio, que la llevan a concluir, que el ejercicio de las potestades públicas, constitucional y legalmente atribuidas a la Administración pública (sic) Estadual, constituyen una inseguridad jurídica”; igualmente, continua el peticionando señalando al respecto que “vale decir, que el pronunciamiento de la Sala indica que, cuando el Estado Nueva Esparta, a través del uso de las potestades públicas que le han sido conferidas, tanto por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como por las Leyes, inicia la tramitación de procedimientos administrativos constitutivos de primer grado (en los cuales se respeta el derecho al debido proceso en todos y cada uno de los atributos que lo conforman y demás derechos del administrado) o dentro de los procesos recursivos en sede administrativa, o en uso de sus facultades de autotutela, dicta un Acto Administrativo, esto causa una inseguridad jurídica; es por esta consideración, que solicito a la Sala aclare cual es la situación de inseguridad jurídica que representa el ejercicio de las potestades administrativas del Estado Nueva Esparta, al dictar actos administrativos ajustados a derecho, y que se señala de manera enfática en su fallo”.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 1502/2006, dictada por esta Sala Constitucional el 4 de agosto de 2006. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria del decaimiento del objeto de la pretensión presentada por el Procurador del Estado Nueva Esparta. Regístrese y Publíquese.
Palabras clave
aclaratoriadecaimientoproceso contenciosoGobernaciónEstado Nueva EspartaConsorcio Unique IDCactos administrativosintervención