Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 04-0974, 08/03/2005
Expediente04-0974
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Trabsider. La acción fue considerada inadmisible debido a que la accionante había ejercido previamente un recurso de apelación que no había sido decidido, lo que cesó la supuesta violación de derechos. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser intentada una vez que ha cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 29 de enero de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que admitió la reconvención propuesta por la parte demandada en el juicio de resolución de contrato de obra incoado por los ciudadanos Luz Estela Muñoz y Omar García, con el carácter de Presidenta y Tesorero de la Asociación Civil Trabsider contra Transcoalca de Venezuela, ante la omisión de pronunciamiento del recurso de apelación ejercido contra el auto impugnado. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas según la accionante, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió la reconvención extemporánea propuesta por la parte demandada, reanudando así por tercera vez el lapso para la contestación de la demanda, obviando que ya habían sido agregadas las pruebas promovidas el 14 de diciembre de 2003.
Dispositiva
CONFIRMA en los presentes términos, la decisión dictada el 1 de abril de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Pastora Seiva Aguilar, actuando en representación de Asociación Civil Trabsider, contra el auto dictado el 29 de enero de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.