Sentencia N° 189 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 189, Exp. 03-2778, 19/02/2004
Expediente03-2778
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pablo Suárez Trejo contra la notificación que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala fundamenta su decisión en la falta de urgencia y en la existencia de vías judiciales ordinarias que el demandante podía haber utilizado para impugnar el acto administrativo. Se destaca que la notificación no constituía un verdadero acto administrativo, lo que llevó a la conclusión de que el amparo no era procedente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra la notificación contenida en el Oficio N° TPE-03-1812, del 13 de octubre de 2003, librada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. La comunicación que le hizo la Sala Plena al abogado Pablo Suárez Trejo fue con ocasión de lo resuelto en una reunión celebrada el 13 de octubre de 2003, por los integrantes de la Comisión Judicial que es una dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, siendo uno de ellos el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, por lo que se colige que el acto que originó la destitución, devino de ese ente administrativo. Precisado lo anterior, se observa que mediante sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pablo Suárez Trejo, contra la notificación, del 13 de octubre de 2003, que le hizo la Sala Plena de este Máximo Tribunal, mediante la cual se le informó que la Comisión Judicial resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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