Sentencia N° 1889 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1889, Exp. 21-0144, 11/12/2023
Expediente21-0144
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la Inmobiliaria C.G.S. C.A. contra una sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia y consideró que el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido por la ley. Se destacó que la acción de amparo fue presentada por la ciudadana Minia Fernanda Naya Carballo en representación de su hija, y se alegó vulneración de derechos en el proceso anterior.
Extracto de la motiva
Señalaron los accionantes que el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49, 257 y 26, de la República Bolivariana de Venezuela, pues dicha sentencia objeto del presente amparo, creó obligaciones a la Junta de Condominio de las Residencias Vistalavila, en un procedimiento en el cual no fue parte, ni tampoco del Procedimiento Administrativo celebrado ante la Dirección de Justicia Municipal, en la Gerencia de Participación a la Comunidad del Municipio Chacao con el fin de resolver el conflicto entre la ciudadana Minia Fernanda Naya Carballo y los ciudadanos Ana Isabel Fernández y Vicenzo Andretta. Asimismo, indicaron que la Junta de Condominio de Residencias Vistavila, ni la comunidad de propietarios, ni nadie distinto de la ciudadana Ana Isabel Fernández, fue demandada en el procedimiento de amparo interpuesto por la ciudadana Minia Fernanda Naya Carballo (en protección de los derechos de su hija), los cuales ni si quiera fueron nombrados en el escrito, ni nada se alega con relación a estas, tampoco se promueve prueba alguna relacionada con dicha comunidad, ni con los presuntos daños, por los cuales luego se condena en el dispositivo de la sentencia hoy recurrida. También precisaron que en la prolongación de la audiencia constitucional que inició el 11 de marzo de 2020, en vista de que surgió un hecho nuevo no alegado por la parte actora como consecuencia de la inspección ocular practicada, el Juez ordenó notificar a la Junta de Condominio y reabre el lapso para la celebración de la audiencia constitucional, vulnerando así el debido proceso, toda vez que el Juez solo puede diferir la audiencia constitucional una sola vez, por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir copia certificada del expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Minia Fernanda Naya Carballo contra la ciudadana Ana Isabel Fernández Delgado, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación.
Palabras clave
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