Sentencia N° 1889 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1889, Exp. 11-0921, 15/12/2011
Expediente11-0921
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Gaspar Cottoni en representación de José Asunción Rivas y otros, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda y ordenó a la Corte Primera remitir copias certificadas de las actuaciones del expediente correspondiente. Además, se advirtió sobre la necesidad de que el abogado consignara los poderes que acreditan su representación en un plazo determinado, so pena de inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala copias certificadas de las actuaciones y los recaudos que cursen insertos en el expediente n.° AP42-R-2007-001245, desde el momento en que fue emitido el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de noviembre de 2006, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, hasta el momento en que conste la fecha en que fue notificada la sucesión Mario De Jesus Delascio Solimene de la sentencia objeto de la presente acción de amparo, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala copias certificadas de las actuaciones y los recaudos que cursen insertos en el expediente n.° AP42-R-2007-001245.

Palabras clave

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